Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria no perciben retribución por el desempeño de sus cargos de conformidad a lo previsto en el artículo 66 de los Estatutos Particulares publicados en el BOC nº 211, de fecha 30 de Octubre de 2024, accesibles en el apartado “normativa”.
“Artículo 66 Remuneraciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los colegiados componentes de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración por su dedicación, salvo los gastos ocasionados debidamente justificados." |